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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1049 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 1049 bis.

En caso de niñas, niños y adolescentes expósitos o abandonados, el Juez tomará las medidas para que las autoridades busquen a sus padres; entre tanto se localizan o resultan ausentes o ignorados, o hubiere presunción de muerte, se decretará la guarda y custodia temporal, y la representación en suplencia por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

En caso de encarcelamiento de quien ejerza la guarda y custodia, el Juez fijará las condiciones para salvaguardar el derecho de visitas y convivencia



Estado de Jalisco Artículo 1049 bis Código de Procedimientos Civiles
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